sábado, 9 de junio de 2012

Defensor Nacional preocupado por actuación de Fuerzas Especiales en comunidad mapuche.

Herido durante el operativo.
 Se encuentra en el Hospital de Angol
El Defensor Nacional, Georgy Schubert Studer, expresó su preocupación ante las evidencias de que la actuación policial del jueves 7 de junio, durante el ingreso de un numeroso contingente de Fuerzas Especiales de Carabineros a la comunidad mapuche Wente Winkul Mapu, cerca de Ercilla, resultó “desproporcionada, en la medida que afectó por igual no sólo a los imputados que el procedimiento buscaba detener, sino que a miembros inocentes de la comunidad, incluidos niños y ancianos que resultaron incluso gravemente heridos”.
Georgy Schubert recordó que hasta la Corte Suprema ha ordenado respetar los derechos y garantías de las personas durante los procedimientos policiales en la zona.Además, consideró “inexplicable” que para detener a dos personas imputadas se requiera el ingreso sorpresivo a la comunidad -en horas muy tempranas- de un fiscal junto a decenas de policías, “cuya actuación ha vulnerado derechos y garantías básicas de todo ciudadano, en este caso con agresiones ilegítimas e, incluso, disparos por la espalda contra varios de los heridos”.
“Si bien el fiscal del caso señala haber grabado el procedimiento, que duró horas, ha filtrado a los medios sólo algunos segundos del mismo, de acuerdo con su conveniencia y versión de los hechos. La defensa, sin embargo, no ha tenido acceso al mismo para poder apreciar las circunstancias en las que fueron heridos y detenidos los miembros de esta comunidad”, aseguró.
“Es momento de que el Ministerio Público, en resguardo de los valores del sistema de justicia, evalúe el comportamiento funcionario del fiscal Luis Chamorro”, afirmó Schubert.

Defensor Nacional Georgy Schubert
Schubert advirtió que la preocupación sobre el respeto de garantías y derechos durante los procedimientos policiales en la zona ha sido recogida incluso por la Segunda Sala de la Corte Suprema, que en fallo del 5 de enero pasado respecto de la cercana comunidad Temucuicui, ordenó a la Prefectura de Carabineros de Malleco “efectuar los procedimientos policiales en dicho sector con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, teniendo una especial consideración respecto de los menores de edad”.
El operativo policial de ayer buscaba detener a Erick Montoya Montoya y Eric Nahuelqueo Nahuelqueo, ambos imputados por homicidio frustrado y daños durante un ataque a un fundo cercano, causa en la que son representados junto a un tercer imputado por la Defensoría Penal Pública. Respecto de esa causa, Schubert llamó la atención sobre el hecho de que “una vez más y sin tratarse en este caso de una causa bajo la Ley Antiterrorista, la prueba principal contra los privados de libertad sea un testigo sin identidad, pues las demás pruebas existentes carecen de validez”.
 Fuente: El Ciudadano

martes, 31 de enero de 2012

¿Ley Hinzpeter?*

Las sanciones que aplica el Estado, en derecho se estudia dentro del Derecho Penal, a su vez dentro de éste se estudian ciertos principios que buscan limitar el poder sancionador estatal. Básicamente el derecho penal describe conductas dañinas socialmente (delitos) y enlaza a esa conducta una sanción que generalmente es multa o penas privativas de libertad (cárcel). La idea del Derecho Penal es que esas sanciones sean en lo posible equivalentes al mal causados, es decir proporcional a éste. Además estas conductas deben ser socialmente reprochables, es decir, la sociedad entera debe considerar esas conductas como especialmente dañinas. Así, el derecho penal busca aplicar las penas (que son las sanciones más graves que aplica el Estado) no sólo a los hechos dañinos sino a los más dañinos y graves.
Se ha criticado a la Ley Hinzpeter, en muchos sentidos: atenta contra derechos fundamentales como la libertad de expresión, y contra principios del derecho penal como el nom bis in idem o el de proporcionalidad. Sin perjuicio de que este proyecto de ley busca modificar distintos cuerpos legales, en esta pequeña columna analizaremos los principios del derecho penal a la luz de la modificación que se pretende realizar al Código Penal.

Uno de los artículos del Código Penal que se busca modificar es el 269. Resumidamente:
Busca aplicar una pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a los que participen en desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de ciertos hecho que describe la norma entre ellos están: Paralizar o interrumpir algún servicio público; Invadir, ocupar o saquear establecimientos de cualquier tipo; Impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos.
Pese a que son más las modificaciones, nos basaremos en estas pues a mi juicio son las que no buscan nada más que hacer más gravosa las penas que se le pueden aplicar a aquellos que participan en movimientos sociales, pues como sabemos, las marchas, tomas, sentadas o ocupaciones simbólicas, son nuestras armas de lucha social. De la lectura de este proyecto de artículo se deduce lo limitada que estará nuestra capacidad de protestar, esto sin si quiera mirar la enormidad de otras trabas que introduciría la Ley Hinzpeter



Para hacer ilustrativas las modificaciones, aquí hay una tabla hecha por los compañeros de Pikete Jurídico, en la que muestra la norma actualmente y la pretendida reforma:

Actualmente
Reforma
Delito: Los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar  injuria u
otro mal a alguna persona particular o con
cualquier otro fin reprobado.
  Delito: Los que participaren o hayan       incitado,  promovido o fomentado,   desordenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importe:
  1. Paralizar o interrumpir el tránsito, o algún servicio publico
  2. Invadir, ocupar o saquear establecimientos públicos o privados
  3. Impedir o alterar la libre circulación de las personas
  4. Atentar contra la autoridad o sus agentes
Pena: Reclusión menor en su grado
mínimo (61 a 540 días)
Pena: Reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años)


Ahora analicemos los principios del Derecho Penal. La ciudadanía se ha mostrado en gran medida conforme con el movimiento social y parte de ella participa activamente de él, por la tanto ¿puede esta norma tener correspondencia con el sentir social? ¿Son realmente las tomas consideradas gravemente dañinas?, al parecer no y en este caso estamos claramente ante una aplicación estrictamente política del derecho penal, en la que el Estado sanciona gravemente y con todo su rigor a su enemigo: nosotros la ciudadanía consiente. Pero no sólo se sanciona al ciudadano disconforme con el sistema y que protesta, sino que se le sanciona desproporcionadamente, pues si bien es cierto que las manifestaciones sociales traen muchas veces desordenes, tampoco es menos cierto que estos desordenes en la mayoría de las veces son de carácter leve y sin un costo social demasiado alto. Nos queda preguntarnos dónde está la proporcionalidad cuando a un estudiante, mapuche o trabajador que bloquea el puente, se le apliquen 3 años de encierro. 

La principal alerta es que esta ley el día de mañana puede ser aplicada a cualquiera de nosotros.

¡SOLO LA LUCHA SOCIAL HARA RETROCEDER LAS LEYES REPRESIVAS DEL ESTADO!

* Colectivo Jurídico Conocimiento Acción Libre. Redactado por Abdías Muñoz Pino.
El texto del proyecto de ley lo pueden encontrar en el siguiente link: http://www.cejfech.cl/wp-content/uploads/2011/10/fortalece-el-resguardo-del-orden-p%C3%BAblico.pdf

lunes, 30 de enero de 2012

Se confirma que el Caso Bombas fue un Montaje. El Estado deberá pagar todo el juicio.

idiota y represor!
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación presentado por la Fiscalía para eximirse de pagar las costas del proceso judicial por el Caso Bombas. De esta forma, el Ministerio Público deberá cancelar más de 29 millones de pesos por el proceso, lo que incluye los honorarios de los abogados defensores. El fallo estableció:
“No resulta serio, prudente, ni respetuoso sostener que se litigó con motivo plausible para haber mantenido al grupo de jóvenes anarquistas ocho meses en prisión por formar parte de una supuesta organización terrorista”
El abogado defensor de Pablo Morales, indicó que quienes deberían pagar las costas son el ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, y el ex fiscal Alejandro Peña por su actuar en este caso.
Una vez más como nuestra “democracia” que tanto defienden algunos carece de toda representatividad. Un gobierno que lleva 3 montajes en el cuerpo hace rato que debería haber dejado la Moneda.

http://www.youtube.com/watch?v=N6eQk3iDAG0&feature=player_embedded 
El montaje caso bombas hoy está en una fase delirante. Desde las indecentes pruebas del fiscal Peña que han mantenido por más de 8 meses a 10 compañerxs presos con nulas garantías sobre su proceso, acusados sin pruebas contundentes, pasando por los distintos puntos de vista de individualidades ligadas a la defensa de los Derechos Humanos que validan la hipótesis de que todo este show es una farsa con todas sus letras, hasta las distintas acciones de solidaridad que se han registrado en diferentes ciudades y países del mundo, este video busca sintetizar un proceso que hoy ya está por desmoronarse, más aún tras conocerse hace pocas horas la revocación de prisión por parte de la Corte de Apelaciones de los compas Pablo Morales y Vinicio Aguilera. EL MONTAJE DEL CASO BOMBAS ES UNA FARSA! .. A EXPANDIR ACCIONES DE SOLIDARIDAD! NI UN DÍA MÁS EN LA CÁRCEL!

http://www.youtube.com/watch?v=WIypPnKD3U4&feature=player_embedded#!
La explicación de Hinzpeter.

Fuente: http://www.gamba.cl/?p=17614

domingo, 15 de enero de 2012

Qué esperar del ministro Beyer

Por: RENÉ VARAS
Secretario Ejecutivo del Foro Educación de Calidad Para Todos.

“Producir más calidad y equidad en educación”. No podía quedar más clara la declaración de principios del nuevo ministro de Educación, Harald Beyer, en su primera entrevista como tal (El Mercurio, sábado 31 de diciembre).
La palabra producir, mal que mal, tiene directa relación con la economía, en la medida en que representa su actividad central: la producción de bienes y servicios. En la lógica de los ingenieros y economistas que abundan –y sobran- hoy en el mundo de laexpertise educativa, es lo mismo producir una lata de jurel que una “buena” educación. Ese criterio asume como premisas la eficiencia y efectividad por sobre una perspectiva pedagógica. Asume el resultado en cifras, a manera de indicador cuantitativo, como la principal medida de alcanzar buena educación (por eso todo lo mide en SIMCE-PSU y balances contables y defiende el lucro como estímulo). Por eso los “expertos” hablan de “producir” calidad y equidad sin arrugar la nariz, en la medida en que han extendido criterios empresariales a la educación, incluso a la esfera pedagógica.
No se trata de mejorar los indicadores, sino de transformar cualitativamente las condiciones de la educación. Por ejemplo, para “más equidad” no se puede reducir el problema de la segregación escolar a que “los pobres” saquen un mejor SIMCE. Una buena educación para todosimplica que nos encontremos todos en la escuela como premisa de una sociedad democrática. Por su parte, el problema de la calidad es, valga la redundancia, cualitativo y no cuantitativo.
En consonancia con lo anterior, ¿se puede generar “más” calidad y equidad? ¿Se trata de elementos cuantificables? En efecto, determinados indicadores convertidos en números nos han permitido ponerle el cascabel a la crisis de la educación, en materias como la segregación por origen socioeconómico o la expansión del pago de las familias por la educación, desde la enseñanza preescolar a la superior; todos son elementos relevantes convertidos en cifras de por qué este sistema educativo está mal. Sin embargo, no se trata de mejorar los indicadores, sino de transformar cualitativamente las condiciones de la educación. Por ejemplo, para “más equidad” no se puede reducir el problema de la segregación escolar a que “los pobres” saquen un mejor SIMCE. Una buena educación para todos implica que nos encontremos todos en la escuela como premisa de una sociedad democrática. Por su parte, el problema de la calidad es, valga la redundancia, cualitativo y no cuantitativo. No se puede medir la calidad. Tanto estudios internacionales como los propios actores educativos han reiterado que la calidad debe considerar aspectos integrales de la formación y desarrollo de las personas, no sólo en habilidades cognitivas, sino también en formación ciudadana, arte, deporte, entre otros.
Se podrá considerar que hay algo de saña en querer reducir las intenciones del ministro a dos palabras. Pero eso se aplica sólo a quienes no conocen su trayectoria, desde el Centro de Estudios Públicos (think tank de la derecha chilena), como férreo defensor del modelo actual. Es desde ahí donde no queda duda que decir “producir más” no es ni circunstancial ni antojadizo, sino que resume con precisión el paradigma educativo que promueven tanto el ministro como el gobierno y su coalición.
Asimismo, no se trata de descalificarlo a priori ni menos de desearle fracaso. Más aún, recogemos otra frase de la citada entrevista: “Yo soy una persona que me dejo convencer”. Esperamos sinceramente que se deje convencer, a diferencia de sus antecesores, que los planteamientos del movimiento social por la educación representan el camino adecuado hacia una educación de calidad para todos.