martes, 31 de enero de 2012

¿Ley Hinzpeter?*

Las sanciones que aplica el Estado, en derecho se estudia dentro del Derecho Penal, a su vez dentro de éste se estudian ciertos principios que buscan limitar el poder sancionador estatal. Básicamente el derecho penal describe conductas dañinas socialmente (delitos) y enlaza a esa conducta una sanción que generalmente es multa o penas privativas de libertad (cárcel). La idea del Derecho Penal es que esas sanciones sean en lo posible equivalentes al mal causados, es decir proporcional a éste. Además estas conductas deben ser socialmente reprochables, es decir, la sociedad entera debe considerar esas conductas como especialmente dañinas. Así, el derecho penal busca aplicar las penas (que son las sanciones más graves que aplica el Estado) no sólo a los hechos dañinos sino a los más dañinos y graves.
Se ha criticado a la Ley Hinzpeter, en muchos sentidos: atenta contra derechos fundamentales como la libertad de expresión, y contra principios del derecho penal como el nom bis in idem o el de proporcionalidad. Sin perjuicio de que este proyecto de ley busca modificar distintos cuerpos legales, en esta pequeña columna analizaremos los principios del derecho penal a la luz de la modificación que se pretende realizar al Código Penal.

Uno de los artículos del Código Penal que se busca modificar es el 269. Resumidamente:
Busca aplicar una pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a los que participen en desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de ciertos hecho que describe la norma entre ellos están: Paralizar o interrumpir algún servicio público; Invadir, ocupar o saquear establecimientos de cualquier tipo; Impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos.
Pese a que son más las modificaciones, nos basaremos en estas pues a mi juicio son las que no buscan nada más que hacer más gravosa las penas que se le pueden aplicar a aquellos que participan en movimientos sociales, pues como sabemos, las marchas, tomas, sentadas o ocupaciones simbólicas, son nuestras armas de lucha social. De la lectura de este proyecto de artículo se deduce lo limitada que estará nuestra capacidad de protestar, esto sin si quiera mirar la enormidad de otras trabas que introduciría la Ley Hinzpeter



Para hacer ilustrativas las modificaciones, aquí hay una tabla hecha por los compañeros de Pikete Jurídico, en la que muestra la norma actualmente y la pretendida reforma:

Actualmente
Reforma
Delito: Los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar  injuria u
otro mal a alguna persona particular o con
cualquier otro fin reprobado.
  Delito: Los que participaren o hayan       incitado,  promovido o fomentado,   desordenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importe:
  1. Paralizar o interrumpir el tránsito, o algún servicio publico
  2. Invadir, ocupar o saquear establecimientos públicos o privados
  3. Impedir o alterar la libre circulación de las personas
  4. Atentar contra la autoridad o sus agentes
Pena: Reclusión menor en su grado
mínimo (61 a 540 días)
Pena: Reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años)


Ahora analicemos los principios del Derecho Penal. La ciudadanía se ha mostrado en gran medida conforme con el movimiento social y parte de ella participa activamente de él, por la tanto ¿puede esta norma tener correspondencia con el sentir social? ¿Son realmente las tomas consideradas gravemente dañinas?, al parecer no y en este caso estamos claramente ante una aplicación estrictamente política del derecho penal, en la que el Estado sanciona gravemente y con todo su rigor a su enemigo: nosotros la ciudadanía consiente. Pero no sólo se sanciona al ciudadano disconforme con el sistema y que protesta, sino que se le sanciona desproporcionadamente, pues si bien es cierto que las manifestaciones sociales traen muchas veces desordenes, tampoco es menos cierto que estos desordenes en la mayoría de las veces son de carácter leve y sin un costo social demasiado alto. Nos queda preguntarnos dónde está la proporcionalidad cuando a un estudiante, mapuche o trabajador que bloquea el puente, se le apliquen 3 años de encierro. 

La principal alerta es que esta ley el día de mañana puede ser aplicada a cualquiera de nosotros.

¡SOLO LA LUCHA SOCIAL HARA RETROCEDER LAS LEYES REPRESIVAS DEL ESTADO!

* Colectivo Jurídico Conocimiento Acción Libre. Redactado por Abdías Muñoz Pino.
El texto del proyecto de ley lo pueden encontrar en el siguiente link: http://www.cejfech.cl/wp-content/uploads/2011/10/fortalece-el-resguardo-del-orden-p%C3%BAblico.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario